Autora: Sharo E. López Javier. Arquitecta-Urbanista e Investigadora principal del grupo de investigación URBES-LAB.
Columna publicada originalmente en Noticias Ser
Esta semana la columna de Comadres cuenta con la colaboración especial de Daniela Perleche Ugás. La Plataforma Comadres es un espacio que busca posicionar el trabajo de las mujeres en el análisis de la política nacional e internacional.
Con la llegada del virus SARS-CoV-2, el país entró en emergencia sanitaria y, con esta, los más de treinta millones de peruanos entraron en cuarentena. Este virus nos llevó a tener que refugiarnos en nuestros hogares (casa propia, departamento, viviendas alquiladas, cuartos, tugurios, entre otros) en búsqueda de salvaguardia para nuestras vidas, pero ¿qué pasa si el peligro se encuentra en el hogar?, ¿o si está en peligro la permanencia en el hogar? ¿A dónde vamos? En la presente columna se reflexiona sobre la importancia de los otros hogares, los alojamientos temporales y los hogares refugio temporal (HRT) para personas en situación de vulnerabilidad social, desalojados(as) y mujeres violentadas, resaltando que esta reflexión sobrepasa el espacio temporal de la emergencia sanitaria.
En estos últimos meses se observó el desplazamiento interno, forzoso, de innumerables personas. De acuerdo con las declaraciones del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, aproximadamente 167 856 personas se inscribieron en los padrones de los diferentes gobiernos regionales buscando el retorno a sus lugares de origen. Al ser entrevistados por los medios de comunicación, en su mayoría, alegaron que fueron desalojados de sus viviendas y cuartos alquilados, y que no contaban con espacios ni recursos para vivir en Lima.
Por otro lado, el número de mujeres y niñas violentadas se ha incrementado durante este período cuarentena. Según el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2020): “23 días de que decretase el estado de emergencia, atendió más de 8 000 llamadas a través de la Línea 100, unas 360 llamadas cada día. Además, trasladó a 36 personas a hogares de refugio temporal y atendió a 43 mujeres víctimas de violencia sexual, 27 de ellas —más de la mitad— eran niñas”. Ante ello, surge la pregunta, ¿cómo cuidarse de algo invisible, si el agresor se encuentra en los hogares?
Los aspectos transversales a estos dos casos son la vulnerabilidad y la desigualdad sociales, pues, mientras algunos muestran en sus redes sociales las rehabilitaciones y acondicionamientos que estaban haciendo en sus hogares para pasar una mejor cuarentena, otros, lo único que buscan es un espacio para refugiarse en esta época. Además de estas disparidades, Herrera y Reys (2020) explicitan en su investigación que:
En cuanto a la evolución de los ingresos, más de la mitad de los hogares pobres perdió todos o la mayoría de sus ingresos durante la cuarentena, mientras que solo uno de cinco hogares mantiene sus ingresos sin variación o con una ligera disminución. Estos datos contrastan con la situación económica de las clases más altas y media, quienes menos han visto afectada su situación. Así, entre los más ricos, 43% mantiene sus ingresos y 39% ha visto una ligera disminución de estos.
Sumados a estas condiciones están los problemas estructurales como el de la vivienda y la inexistencia de una ley peruana que la reconozca como un derecho, entendido este no solo como el acceso a un espacio físico, sino también al derecho a la seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural (ONU, 2010). Son también problemas asociados a la vivienda, los desalojos por edictos judiciales, desalojos forzosos por incumplimiento de pago, acoso inmobiliario, entre otros.
En ambas situaciones, se hace presente la urgencia de tener espacios de permanencia y buen recaudo para población vulnerable, desplazados y personas violentadas. Además, los estudios urbanos relacionados a los desplazamientos sociales llamaban la atención en favor de la implementación de alojamientos temporales para población desplazada por proyectos de renovación urbana, incumplimiento de pago y víctimas de usurpación agravada (Contreras, 2017; Lopez, 2017). Para el caso peruano, los desplazamientos internos y los alojamientos temporales se encuentran regulados por la ley 28223 sobre desplazamientos internos y su reglamento, así como por la Guía de gestión de albergues temporales para personas en situación de desplazamiento interno por emergencias o desastres naturales o antrópicos. A pesar de esta regulación, los alojamientos temporales no se encuentran enfocados en los otros tipos de desplazamientos. Además, estos espacios no son tratados como espacios de recuperación y protección, sino como parte de procesos de gestión.
En tanto, los HRT a nivel nacional son insuficientes para el incremento de casos de violencia familiar. Según información de la Defensoría del Pueblo (2019), a nivel nacional se cuenta con 49 hogares de refugio para víctimas de violencia. Además de este déficit cuantitativo, existe una falla cualitativa en la infraestructura existente, pues la mayoría de los hogares han sido adaptados y/o acondicionados. De acuerdo con el reporte de la Defensoría del Pueblo, Reporte de Adjuntía 002-2019-DP/ADM, estos hogares presentan los siguientes problemas: “En cuanto a la infraestructura, el 33% de HRT no cuenta con el certificado de inspección de Defensa Civil de los espacios para talleres, consultorios privados, tópico y espacios de descanso, comedor amplio, cocina, lavandería y depósito” (Defensoría del Pueblo, 2019).
Ante esto, cobra relevancia repensar estos espacios de esperanza, tanto a nivel social como físico, como parte de un sistema integral para la recuperación de la dignidad, tanto de las personas desplazadas como de las mujeres y niñas violentadas. Para ello es importante responder a través de propuestas creativas y asequibles, diseñando espacios para la comodidad y la recuperación. Para esta tarea se necesita más que buena voluntad, se necesita investigación y acción, así como se necesita incorporar a los desplazados que no se encuentran considerados en la normativa peruana. Finalmente, es deber de la academia contribuir con la identificación de los desplazados y sus condiciones, así como aportar a la implementación de criterios de diseño para los alojamientos y HRT.
Referencias bibliográficas
Contreras, E. (2007).Renovación y desplazamientos urbanos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Surbanistas.
Defensoría del Pueblo (2019). Supervisión a los lugares de refugio temporal. En: https://www.defensoria.gob.pe/deunavezportodas/wp- content/uploads/2019/08/Supervisi%C3%B3n-Hogares-de-Refugio-Temporal-2019-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo.pdf (Fecha de consulta: 26 de mayo)
Herrera, T. y Reys, A. (2020). Inmovilización social en los hogares de Lima Metropolitana. Recuperado de: https://revistaojozurdo.pe/2020/04/14/inmovilizacion/(Fecha de consulta: 26 de mayo)
Lopez, S. (2017). Los efectos de volver al centro: desplazamientos sociales en el Centro histórico de Lima (1996-2016). Tesis de maestría. Universidade Federal de Rio de Janeiro, Brasil.
ONU (2010). El derecho a la vivienda adecuada (N°21). Recuperado de: https://www.ohchr.org
Programa de las Naciones Unidas (2020). La otra pandemia: violencia en el hogar en tiempos de cuarentena. Recuperado de: https://www.pe.undp.org/content/peru/es/home/presscenter/articles/2020/la-otra-pandemia–violencia-en-el-hogar-en-tiempos-de-cuarentena.html (Fecha de consulta: 26 de mayo)
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