Autora: Lady Rosa Torrejón Zelaya. Bach. Arquitecta e investigadora asistente en el grupo de investigación Urbes-Lab de la Universidad Nacional de Ingeniería.
Columna publicada originalmente en Noticias Ser
Esta semana la columna de Comadres cuenta con la colaboración especial de Daniela Perleche Ugás. La Plataforma Comadres es un espacio que busca posicionar el trabajo de las mujeres en el análisis de la política nacional e internacional.
El aislamiento social, producto de la crisis sanitaria, ha permitido visibilizar las pésimas condiciones de habitabilidad de las viviendas en las que viven gran parte de la población peruana, no solo por sus precarias condiciones materiales, también debido a la falta del servicio de agua para el aseo adecuado, el hacinamiento o los reducidos espacios de la vivienda en edificios, problemas que impiden acatar un adecuado aislamiento social, el “quédate en casa”, aumentando el riesgo de contagio. Para hacer frente a este problema, el Congreso de la República ha propuesto la aprobación del Derecho a la Vivienda como un derecho constitucional. Sin embargo, bajo las condiciones de políticas actuales, puede ser que su efecto para el beneficio de toda la población no sea el esperado.
El pasado 27 de mayo, en la Comisión de Vivienda del Congreso de la República se aprobó el dictamen recaído sobre el proyecto de Ley que propone incorporar en la Constitución el “derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada” (P.L. N° 3371 propuesta de la bancada de Fuerza Popular). Con el mismo objetivo, pero con algunas variaciones de contenido, se han planteado proyectos de Ley las bancadas de Acción Popular y Nuevo Perú en el 2018, y la del Frente Amplio en el 2020.
Promulgar el derecho a la vivienda, no es algo nuevo en nuestra historia política, ya se estipulaba en la Constitución de 1979 pero se hizo poco para promover el acceso a la vivienda para los sectores populares por parte de los gobiernos de turno (Fernando Belaunde y Alan García). Por el contrario, la clase media fue la más favorecida con las políticas habitacionales que se plantearon. La actual Constitución (1993), eliminó ese derecho y priorizó el derecho a la propiedad. De esta forma el Estado relevó su función de provisión de vivienda al sector privado, apostando por la política de titulación masiva para los sectores de menores ingresos. Una política que tuvo como resultado a muchos propietarios, dueños de lotes, pero viviendo en bajas condiciones de habitabilidad (Torres y Ruiz-Tagle, 2019). En resumen, con o sin derecho a la vivienda, el problema del acceso a una vivienda digna no se solucionó. Por lo contrario, ha dejado secuelas.
Bajo esta misma lógica, en el actual Congreso, también se han propuesto proyectos de ley para la extensión del plazo para la formalización de la propiedad informal a través del título de propiedad. Debido a esta circunstancia es preciso cuestionar si el derecho a la vivienda sería usado como justificación para continuar con la formalización de terrenos, sin importar sus condiciones de vulnerabilidad.
Por su parte, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha planteado una serie de medidas paliativas, y como parte de la reactivación económica, ha propuesto facilitar el acceso a los programas de adquisición de vivienda, a través de Créditos MiVivienda y Techo Propio (Decreto Legislativo N°1464). Probablemente el efecto sobre la industria de la construcción será positivo, sin embargo, estos programas han demostrado ser poco efectivos para dar acceso de vivienda a la mayor cantidad de familias que lo necesitan. Prueba de ello es que tres de cada cuatro viviendas que se construyen en el Perú son informales (ADI Perú, 2018). En tal sentido, se puede esperar que esta medida, que no trae cambios sustanciales en los programas existentes, tendrá poco impacto en solucionar el problema de acceso a la vivienda universal.
Por lo expuesto es necesario preguntarse, ¿solo basta con restaurar el derecho a la vivienda en la Constitución para afrontar efectivamente el limitado acceso a una vivienda digna? la respuesta es NO, porque que se corre el riesgo de banalizar el derecho a la vivienda, romantizando el concepto sin entender la complejidad detrás del problema. En otros países latinoamericanos las Constituciones establecen el derecho a la vivienda digna (Venezuela, Colombia, México, Ecuador, Uruguay y Portugal) pero en la realidad esto no se ha ejecutado eficientemente porque los mecanismos para su cumplimiento no son suficientes. Las luchas sociales por el derecho a la vivienda exigen no solo el reconocimiento de este derecho, sino asegurar mejores condiciones de vida y reales oportunidades de acceso, que se adecuen a las condiciones de trabajo y socio-económicas de las familias.
En nuestro contexto, para que el derecho a la vivienda sea efectivo, las soluciones pueden plantearse en tres niveles. Primero, a nivel constitucional, es necesario establecer una adecuada conceptualización del derecho a la vivienda en todas sus dimensiones (modalidades de acceso, seguridad de tenencia, acceso a los servicios básicos, infraestructura y equipamientos, localización, vulnerabilidad, calidad de habitabilidad, entre otras) que asegure la dignidad de la vida de todos los peruanos. Segundo, a nivel de gobierno, promover programas multisectoriales efectivos que tengan una amplia gama de oferta de acceso a la vivienda, mediante la compra o alquiler, desmitificando la creencia de que los sectores de menores ingresos esperan que se le regale la vivienda. Por eso es fundamental que se establezcan, en paralelo, políticas públicas para atacar la precariedad laboral y mejorar la seguridad social en múltiples niveles de gobernanza.
Finalmente, tercero, es necesario un trabajo conjunto entre las universidades, colegios profesionales, colectivos ciudadanos, organizaciones vecinales, cuyo trabajo colaborativo promuevan y propongan soluciones acordes a la realidad de las familias, respetando los saberes populares y técnicos, escuchando y respetando las diferentes voces. Con el objetivo de vigilar que las políticas de vivienda sean para el beneficio social, y no políticas económicas que terminan solo beneficiando al sector privado inmobiliario.
Referencias bibliográficas
Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios – ADI Perú. (2018). Perú: 3 de cada 4 viviendas que se construyen en el país son informales. Recuperado de: http://adiperu.pe/noticias/peru-3-de-cada-4-viviendas-que-se-construyen-en-el-pais-son-informales/ (Fecha de consulta: 9 de junio).
Calderón, J. (2016). La ciudad ilegal. Lima: Punto Cardinal (año de publicación del libro original; 2005).
Calderón, J. (2020, mayo, 1). La vivienda in/formal. El interés social después del COVID-19. Recuperado de https://www.facebook.com/watch/live/?v=260290075099925&ref=watch_permalink
Decreto Legislativo N° 1464. Diario Oficial El Peruano, Lima, 18 de abril de 2020.
Organización de las Naciones Unidas- ONU (2010). El derecho a la vivienda adecuada (N°21). Recuperado de: https://www.ohchr.org
Proyecto de Ley N° 3371. Congreso de la República, Lima, 13 de septiembre de 2018.
Torres, D. & Ruiz-Tagle, J. (2019). Derecho a la propiedad o el derecho a la vivienda. EURE, 45(136), 45-69. https://www.eure.cl/index.php/eure/article/view/2833/1204
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